Las políticas públicas sobre discapacidad en la provincia de Río Negro se integran por las políticas específicas para esta población y las políticas generales que incluyen, como al resto de los ciudadanos, a las personas con discapacidad.
Se deben configurar observando un criterio equilibrado entre integralidad y sectorialidad, en el marco de la corresponsabilidad de las diversas áreas del Estado frente a la temática.
Esta corresponsabilidad alcanza a los tres poderes del Estado, a las empresas públicas, a los concesionarios de servicios públicos, entre otros efectores obligados a establecer políticas activas, programas, recursos en respuesta específica a la temática discapacidad.
Sin perjuicio de la autonomía de los gobiernos locales, como regla general estos niveles del Estado (municipios) deben también desarrollar, implementar y sostener políticas activas en favor de la población con discapacidad.
Por tratarse de un organismo creado por la Ley N° 2.055 con incumbencia exclusiva sobre la temática de la discapacidad, y dada su especificidad y especialización, el Consejo Provincial es el ámbito natural de articulación de las políticas integrales del Estado en la materia. En la Asamblea de este Consejo confluyen las diversas áreas del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, estableciendo las directrices generales que deben observar las políticas públicas en la materia.
El Poder Ejecutivo provincial, como principal responsable de la implementación de políticas activas de alcance general en favor de la población con discapacidad, observando el criterio de corresponsabilidad de las diversas áreas y organismos que componen las carteras ministeriales, debe implementar políticas integrales y articuladas.
En ese marco, el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad es el ámbito natural de articulación de estas políticas. Dicho consejo se encuentra integrado, entre otros, por las siguientes carteras del Poder Ejecutivo:
Los organismos citados son miembros titulares del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, según lo establecido en la Ley N° 2.055
Ello no significa que los demás ministerios, organismos públicos y demás dependencias del Poder Ejecutivo no tengan responsabilidades y obligaciones en materia de discapacidad. Las políticas públicas de toda índole (sociales, económicas, productivas, tributarias, laborales, etc.) deben ser formuladas y ejecutadas con perspectiva de discapacidad, teniendo en cuenta a esta temática y a la población involucrada.
El Poder Judicial de la provincia también tiene responsabilidades en materia de discapacidad. Estas responsabilidades pueden ser consideradas atendiendo a una clasificación entre:
Complementariamente, garantizar el acceso de todas las personas al servicio de justicia implementando medidas de accesibilidad universal, diseño universal y ajustes razonables que alcancen a la infraestructura edilicia, la información, la comunicación, los procesos y todo otro ámbito que garantice a los usuarios dicho acceso.
El Poder Legislativo provincial, en orden a la función legislativa del Estado, tiene principalmente la responsabilidad de legislar integralmente en reconocimiento y regulación de los derechos de las personas, garantizando que la producción legislativa general comprenda integralmente y transversalmente a la temática de la discapacidad y la población involucrada.
Además, también la responsabilidad de legislar de manera específica, cuando ello sea necesario, reconociendo y regulando derechos específicos dirigidos a la población con discapacidad en particular.
En cuanto a la política institucional del Poder Legislativo, la institución debe llevar a cabo políticas en materia de inclusión laboral, de accesibilidad universal, de diseño universal, de ajustes razonables, en orden a la normativa general vigente.