Guía de recursos para

personas con discapacidad

La Ley Provincial N° 2.055

La Ley Provincial N° 2.055 instituye en la provincia de Río Negro un Régimen de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Audiovisual sobre la Ley 2.055

Reseña general

Antecedentes

El antecedente legislativo inmediato a la Ley 2.055, y sobre el tema discapacidad en la provincia, lo encontramos en la Ley N° 1.775, promulgada en la última etapa del gobierno de facto, precisamente en octubre de 1983.

Ya en tiempos del gobierno democrático, iniciado en Diciembre de ese año, esta norma, de corte asistencial, y basada en antiguas concepciones sobre la discapacidad, fue puesta en discusión por el colectivo de personas con discapacidad, y las organizaciones civiles que trabajaban en la temática, en busca de su revisión integral, y la formulación de una norma superadora, centrada en los derechos de las personas con discapacidad.

 

Génesis de la Ley 2.055

Como consecuencia de esta demanda social, el Poder Ejecutivo Provincial llevó adelante una iniciativa que recogiera las necesidades, ideas y expectativas de estas instituciones, plasmándolas en un proyecto de nueva Ley Provincial de Discapacidad.

En efecto, sobre la base de un anteproyecto de las Organizaciones Civiles, el Poder Ejecutivo Provincial formalizó la iniciativa legislativa, presentando un Proyecto de Ley ante la Legislatura provincial.

 

Proceso legislativo

En Septiembre de 1985, tomó estado parlamentario el Proyecto de Ley N°325/85, y luego del correspondiente proceso legislativo, la Legislatura Provincial sancionó la Ley N°2.055, el día 22 de Noviembre de 1985.

La norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 11 de Diciembre de ese año, a través del Decreto 2113, fue publicada en el Boletín Oficial y, cumplidos los plazos y formalidades de rigor, entró en vigencia el día 27 de Diciembre de 1985.

 

Efectos desde su vigencia

Inicialmente, con la entrada en vigor de la nueva Ley, en virtud de lo establecido en el Artículo 60 del texto original de 1985, quedó derogada la Ley N° 1.775.

A principios de 1986, fue designado el primer Presidente del Consejo Provincial, cuya misión inicial fue, promover la reglamentación de la Ley, organizar la conformación de la Asamblea del Consejo Provincial y poner en funcionamiento una unidad técnico administrativa para garantizar el funcionamiento habitual del organismo.

El día 9 de Enero de 1987, a través de su Decreto N° 52/87, el Poder Ejecutivo Provincial, formalizó la reglamentación de la Ley, regulando con mayor especificidad y precisión, los diversos preceptos legales, entre ellos, la estructura, conformación y funcionamiento del Consejo Provincial.

En Junio del año 1989, finalizando este proceso fundacional, en virtud del Decreto N° 1.116, el Poder Ejecutivo designó a los primeros Consejeros gubernamentales y no gubernamentales que conformarían la Asamblea del Consejo Provincial.

Desde su promulgación, la Ley 2.055 consolidó su vigencia como marco regulatorio central en materia de discapacidad para la provincia de Río Negro. Si bien la norma ha sufrido diversas modificaciones parciales, se ha mantenido su estructura y sus lineamientos centrales a lo largo de cuatro décadas.

 

La Ley 2.055 actual 

A continuación, resumimos las principales disposiciones de la Ley N° 2.055 en función de la estructura y contenidos del texto consolidado actualmente vigente, obrante en el Digesto Jurídico de la Legislatura de Río Negro.

Consultá aquí el texto actualizado de la Ley

 

Estructura y contenidos normativos

 

Principios

Si bien la norma no enuncia taxativamente una serie o nómina de principios rectores, a lo largo de su articulado quedan implícitamente manifiestos algunos principios tales como: la igualdad ante la ley, la participación e inclusión social, la integralidad, la autonomía, la no discriminación, la accesibilidad, la corresponsabilidad de los poderes y áreas del Estado, entre otros.

 

Estructura

La Ley 2.055 se conforma por una estructura de tres cuerpos principales:

El Título Primero, denominado “Disposiciones generales”, que está compuesto por dos Capítulos.

El Título Segundo, denominado “Disposiciones especiales”, que está compuesto por nueve Capítulos.

El Título Tercero, denominado “Disposiciones complementarias”, que está compuesto por seis artículos.

 

El Título Primero, como se señalaba, contiene dos Capítulos:

En el Capítulo 1, se establece el objeto de la Ley, se define el concepto de “persona con discapacidad”, se establece la forma bajo la cual el Estado debe referirse a estas personas, y se asume la función de certificar la discapacidad.

En el Capítulo 2, se atribuye al Estado la responsabilidad de prestar determinados servicios de atención y prevención de la discapacidad. En este enunciado, queda plasmado el principio de corresponsabilidad de las diferentes áreas del Estado frente a la temática.

Además, en este Capítulo se crea el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, designándose a este organismo como Autoridad de Aplicación de la Ley, y estableciéndose sus funciones.

 

El Título Segundo, contiene nueve Capítulos, con contenido normativo específico para diversas áreas o campos de acción, relacionándolas con la temática y con la población con discapacidad.

El Capítulo 1, desarrolla el concepto de “rehabilitación integral”, entendida como servicio, considerando variables médico-asistenciales, psicológico-sociales, educativas, recreativas, deportivas y laborales, desarrolladas simultánea y continuamente.

El Capítulo 2 refiere al derecho a trabajar, promoviendo el empleo, la no discriminación en el mundo del trabajo y algunos mecanismos específicos dirigidos a la población con discapacidad.

El Capítulo 3 refiere a la seguridad social, a la garantía de igualdad ante la ley en esa materia y a la cobertura por parte de las obras sociales, de los servicios que requieren las personas con discapacidad.

El Capítulo 4 está dedicado a la educación, estableciendo la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo común y creando un sistema de educación especial para aquellos casos en que esta inclusión al sistema común no fuera posible.

Promueve también la formación docente específica sobre la temática y la formación profesional de las personas con discapacidad.

 

Continuando con el Título Segundo, el Capítulo 5 desarrolla el concepto de servicio social, entendido como política social, atribuyendo al Estado la responsabilidad de llevar adelante estas políticas, en materia de servicios de desarrollo y participación comunitaria, atención domiciliaria, orientación individual y familiar, servicios de hogares y residencias, actividades culturales, deportivas, recreativas, etc.

El Capítulo 6, aborda el tema de la accesibilidad, principalmente circunscripto a la movilidad y las barreras arquitectónicas. Incluye, además, un régimen de preferencias para personas con discapacidad en el acceso a la vivienda.

El Capítulo 7, denominado “otros derechos”, reconoce algunos derechos específicos, tales como el acceso a los espectáculos públicos y el uso del Braille como formato alternativo.

El Capítulo 8, establece la obligación de promover la implementación de e juegos inclusivos o integradores, en espacios de esparcimiento público, plazas, paseos recreativos o equivalentes, y algunas regulaciones técnicas en esta materia.

Por último, el Capítulo 9, reconoce y garantiza el derecho al libre acceso a todo lugar físico, de las personas con discapacidad que se encuentran acompañadas de perros guía. Establece además algunas regulaciones técnicas en esta materia.

 

El Título Tercero, denominado “Disposiciones complementarias”, regula diversos temas, tales como la promoción de regímenes de exención impositiva para personas con discapacidad, la responsabilidad del Estado de apoyar a las organizaciones civiles que se dedican a la temática, establece y garantiza las previsiones presupuestarias para el cumplimiento de la Ley, e invita a los municipios de la provincia a adherir a la norma.

Finalmente, en su Artículo 86, la Ley adhiere integralmente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, incorporando a la Ley, como Anexo, el texto completo de dicha Convención.