El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad es el órgano de aplicación de la Ley 2.055, “Régimen provincial de promoción y protección de las personas con discapacidad”. Como tal, se define su misión como ente rector y articulador de las políticas públicas en materia de discapacidad en todo el ámbito de la provincia.
Presenta una estructura orgánica diseñada para gestionar y articular acciones orientadas a la promoción y el sostenimiento de:
Son funciones del Consejo Provincial:
Las principales funciones de la Asamblea son:
Según lo prescribe la Ley N° 2.055, la Asamblea debe sesionar cada dos meses, tomando intervención en todos los asuntos que se conocen desde el Estado en relación con la temática discapacidad, con la población con discapacidad y con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la temática.
El Area Ejecutiva (organismo) del Consejo Provincial constituye una unidad administrativa y técnica encargada de la ejecución de algunas políticas y programas específicos. Sus principales funciones son:
También le corresponde la atención de las situaciones emergentes vinculadas con necesidades específicas de la población, la atención inicial de situaciones de vulneración de derechos, la vinculación técnico-administrativa con diversos efectores relacionados con la temática (obras sociales, organismos de contralor, defensorías públicas, etc.)