Según la Ley N° 2.055, el Consejo Provincial está conformado de la siguiente manera:
Cada representación es ejercida por un Representante Titular y un suplente para casos de ausencia del titular.
Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad
Subsecretaria de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad
Decreto de Designación: 20/2024 Poder Ejecutivo
Fecha de Inicio de Gestión: 10 de Enero de 2024
Profesión: Lic. en Psicología
Director de Discapacidad de Río Negro
Decreto de Designación: xx/2024 Poder Ejecutivo
Fecha de Inicio de Gestión: 2 de Mayo de 2024
Profesión: Lic. en Kinesiología
Asamblea
La Asamblea del Consejo Provincial es el máximo órgano de gobierno del organismo. Se conforma en reunión plenaria de Presidencia y las diez representaciones (es necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros para obtener el quórum)
La Ley impone al Consejo la obligación de celebrar Asambleas ordinarias al menos bimestralmente, sin perjuicio de otros mecanismos o supuestos de sesión previstos en la norma.
Representación
La representación se ejerce en carácter de Consejero (a excepción de el/la Presidente). Detentan voz y voto en las Asambleas el Presidente y los diez Consejeros presentes. Cada Consejero, sea titular o suplente, en ocasión de Asamblea ejerce una representación en carácter de titular.
Designación de Representantes
Gubernamentales:
El representante natural de cada área gubernamental es el Ministro o Secretario (o la máxima autoridad del área o cartera).
Usualmente, estas autoridades delegan en funcionarios del área, designando por Resolución un titular y un suplente por cada una de las áreas gubernamentales representadas.
La duración en el cargo de los representantes gubernamentales se mantiene mientras esté vigente su designación en el área y su designación ante el Consejo Provincial.
En caso de cese (de titular o suplente) la autoridad del área gubernamental de que se trate deberá comunicar este cese y designar los reemplazos correspondientes.
Cada representación es ejercida por un Representante Titular y un suplente para casos de ausencia del titular.
No gubernamentales:
El representante natural por organizaciones civiles de cada Zona de la provincia es quien resulte electo titular para dicho cargo.
La designación se realiza a través de una elección en donde participan todas las organizaciones civiles de cada zona inscriptas en el Registro de Instituciones Ley N° 2.055. Como resultado de esta elección, cada Zona designa un Representante (Consejero) titular y un suplente, que durarán dos años en el cargo.
Normativa vigente
La constitución y el funcionamiento de la Asamblea y las particularidades de los procesos de elección, designación, duración, facultades, funciones, etc. se encuentran reguladas por la Ley N° 2.055, su Decreto Reglamentario N° 52/1987 del Poder Ejecutivo y la Resolución N° 10/1988 del propio Consejo Provincial.
Area Técnico – Administrativa
El Consejo Provincial se integra además con un área Técnico – Administrativa que funciona en la sede del área central del organismo.
El área Técnico-Administrativa reviste singular importancia puesto que es la dependencia orgánica que lleva adelante las funciones generales habituales propias del organismo, tales como la administración general, los registros, la certificación de discapacidad, la categorización de servicios, etc.