Guía de derechos sobre

discapacidad y personas mayores

Accesibilidad como derecho

La accesibilidad es un derecho!

La accesibilidad es el derecho   que tenemos las personas a ejercer una ciudadanía activa, libre de barreras y a disfrutar de todos los ámbitos y aspectos de la sociedad a la que pertenecemos.

Es el derecho a usar y a entender todos los bienes y servicios a nuestro alrededor, así como a transitar por espacios públicos y privados, independientemente de nuestras condiciones o características físicas, sensoriales, cognitivas o psicosociales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce a la accesibilidad como un derecho humano para conseguir la equiparación de oportunidades.

 

Accesibilidad como Principio

También se considera la accesibilidad un principio, porque marca la directriz para que, de manera transversal, se garantice el pleno ejercicio de otros derechos.

En efecto, la accesibilidad es una condición necesaria para la autonomía, la movilidad personal, la participación social, en definitiva, para desarrollar una vida plena e independiente.

Por lo tanto, se encuentra implícita como parte esencial de los demás derechos que tenemos las personas.

Como principio jurídico, implica considerar a la accesibilidad como una referencia para la creación de normas y para el posterior control de su cumplimiento.

En resumen, entendemos a la accesibilidad como derecho por ser parte del derecho a la no discriminación, por ser un derecho en sí misma y por ser parte necesaria para poder ejercer los demás derechos.

 

¿Qué es la Accesibilidad?

Como definición general, puede decirse que la accesibilidad es la condición de fácil acceso que permite a cualquier individuo, incluso a aquellos que tengan alguna limitación en su movilidad, en la comunicación o en el entendimiento, acceder y disfrutar de manera libre e independiente de un lugar, un producto o un servicio.

 

¿La Accesibilidad es solo para personas con discapacidad?

La accesibilidad no se restringe solo a las personas con discapacidad, sino que favorece a toda la población. Es fundamental para un 10 % de la población, necesaria para un 40 % y confortable para el 100 %.

Se trata de un elemento fundamental que garantiza el cumplimiento del principio de igualdad y equidad. Por lo tanto, es una necesidad a la hora de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Sin embargo, recordemos que la no discriminación y la accesibilidad universal son fundamentales para las personas con discapacidad, pues reconocen, garantizan y protegen su derecho a la igualdad y equidad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.

 

¿Qué es la Accesibilidad Universal?

El concepto de accesibilidad universal es mas amplio, abarcativo e integral, superador del concepto tradicional, que se refería generalmente a la accesibilidad al medio físico, por ejemplo, a los espacios urbanos y los edificios.

Es universal porque es “para todos” y porque se proyecta sobre todas las características de las personas, sobre todos los espacios, bienes, productos, servicios, procedimientos, información y también sobre todos los ámbitos sociales, por ejemplo, la educación, el trabajo, la salud, la justicia, el ocio, los medios de comunicación, etc.

La accesibilidad universal presupone la estrategia de diseño universal o “diseño para todos”

 

¿Qué es el Diseño Universal?

El Diseño Universal o “diseño para todos” consiste en la creación de productos, entornos, servicios, procesos, contenidos, diseñados de modo que sean utilizables por todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de que se adapten o se especialicen.

Tiene en cuenta la diversidad humana, la inclusión social, la igualdad y la equidad.

Los objetivos del diseño universal son

  • Hacer posible que todas las personas dispongan de igualdad de oportunidades y que participen en cada aspecto de la sociedad.
  • Simplificar la vida de todos, haciendo que los productos, los servicios, la información, las comunicaciones y el entorno construido por el ser humano sean utilizables de manera fácil, simple y segura por la mayor cantidad posible de personas

 

¿Qué son los ajustes razonables?

La accesibilidad universal y el diseño para todos son conceptos que comprenden a todas las personas.

Sin embargo, para aquellas personas que, por sus características particulares, puedan ser necesarias medidas más específicas, existe el concepto de “ajustes razonables”

Los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, cuando se requieran en un caso particular si las medidas generales de accesibilidad no son suficientes.

La accesibilidad universal se relaciona con grupos de personas, mientras que los ajustes razonables están dirigidos a personas individuales.

 

¿Cuáles son los ámbitos en los que se debe aplicar la accesibilidad?

Son todos aquellos campos de actuación en los que se aplica o se debería aplicar la accesibilidad, con la finalidad de que no existan barreras o, si existen, identificarlas y eliminarlas.

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los ámbitos de la accesibilidad son los siguientes:

  • El entorno físico
  • La información y la comunicación
  • El transporte

 

Es importante señalar que existe una interrelación entre estos ámbitos, y no deben ser entendidos de manera aislada.

 

El entorno físico incluye, por ejemplo, los edificios, las vías públicas, las instalaciones exteriores e interiores de los organismos públicos, escuelas, viviendas, instalaciones médicas, lugares de trabajo, lugares de recreación, lugares turísticos, museos, bibliotecas, auditorios, locales comerciales, etc.

La información y la comunicación comprende los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación, los formatos alternativos, los medios alternativos, la lengua de señas, el Braille, la comunicación táctil, los formatos de lectura fácil, los medios de voz digital, el subtitulado, la pictografía, los sitios web accesibles, etc.

El transporte incluye las instalaciones para el acceso al servicio de transporte, por ejemplo, las terminales, las paradas, las unidades de transporte propiamente dichas, la adaptación de recorridos y frecuencias, los elementos de información y comunicación relacionados con el servicio de transporte, por ejemplo, la señalización de horarios, recorridos, frecuencias, etc.

 

¿Cuáles son las responsabilidades del Estado?

Específicamente en relación con la discapacidad, el Estado debe adoptar medidas adecuadas para asegurar la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Pueden enunciarse dos áreas en las cuales el Estado debe adoptar esas medidas respecto a sí mismo, al propio Estado y respecto a la sociedad en general.

Respecto a sí mismo, el Estado debe adoptar e implementar la accesibilidad universal en:

  • Sus organismos
  • Sus políticas, programas y servicios
  • Sus procedimientos
  • Su información y comunicación
  • También incluir la accesibilidad como criterio transversal en las normas, por ejemplo, en las leyes, los reglamentos, etc.

 

Respecto a la sociedad en general, por ejemplo, en el ámbito de las instituciones, organizaciones y empresas privadas, el Estado debe:

  • Implementar políticas que promuevan y favorezcan la accesibilidad en todos los ámbitos, por ejemplo, en el laboral, en los medios de comunicación, en la actividad comercial, en las actividades abiertas al público en general, etc.
  • Realizar actividades de divulgación, de concientización, de educación respecto a la responsabilidad individual y colectiva de implementar la accesibilidad.
  • Regular, a través de normas, la accesibilidad como obligación y responsabilidad de todos los ámbitos de la sociedad.
  • Realizar actividades de fiscalización y contralor.

 

¿Qué puedo hacer si la falta de accesibilidad me impide la participación?

Como se señalaba, la accesibilidad debe ser entendida como un derecho y como una condición necesaria para el ejercicio de los demás derechos.

Por lo tanto, si existe alguna vulneración de derechos motivada por la accesibilidad o relacionada con ella, se puede exigir el cese y la reparación de esta vulneración ante la autoridad competente.

Ante una situación concreta de falta de accesibilidad o presencia de barreras que impidan o dificulten la participación, es importante contar con información, testimonios, fotografías y todo elemento que permita comprobar y documentar la existencia de esta situación.

Por último, es posible reclamar ante las autoridades públicas para que se tomen las medidas necesarias.

 

Los reclamos se deben realizar ante el organismo público más relacionado con el ámbito en el que se ha producido la vulneración o el impedimento.

Por ejemplo:

  • Si es en el espacio urbano público, se puede reclamar ante la autoridad municipal de la ciudad.
  • Si es en la escuela, ante la Dirección del establecimiento o ante el Ministerio de Educación.
  • Si es en el ámbito del trabajo, ante el Ministerio de Trabajo.
  • Si es en algún establecimiento comercial o en un lugar público como una confitería o restaurante, un local bailable, un evento artístico, se puede reclamar ante el Organismo de Defensa del Consumidor.
  • Si es en el ámbito del transporte público, ante la Secretaría de Transporte.

 

Las personas con discapacidad pueden también recurrir al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.

 

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