La acción de amparo: ¿recurso excepcional o habitual?

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Si bien la acción de amparo fue concebida como un recurso excepcional, en materia de discapacidad se ha constituido paulatinamente en un camino cada vez más frecuente para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos. Aspiramos a cambios profundos, estructurales, si se quiere “culturales” en el Estado como en la sociedad en general, para que las personas con discapacidad puedan ejercer de manera plena, libre, autónoma y “pacífica” –sin que deban recurrir a la judicialización-, todos los derechos de los que son titulares.
3 de diciembre de 2023
Temas: Derecho
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Juan Ignacio Santos

Antes de adentrarnos en el desarrollo del artículo, corresponde señalar enfáticamente que, en términos ideales, no debería ser necesario que una persona con discapacidad deba recurrir al servicio de justicia para ejercer sus derechos, tanto aquellos que le son propios por el simple hecho de ser persona, como aquellos específicos reconocidos a partir de su situación de discapacidad, ampliamente desarrollados en la vastísima normativa vigente en esa materia.

Yendo al tema que nos ocupa, la Acción de Amparo es una herramienta judicial cuyo propósito es el de proteger a las personas de algún daño, actual o potencial, y debe ser utilizada siempre y cuando no exista alguna otra herramienta judicial más idónea, o sea, más efectiva, con una mejor estructura a los fines que se buscan proteger.

Esta acción se encuentra descrita en el artículo 43 de la Constitución Argentina, desde el año 1994, y en su propio enunciado puede inferirse una nota de excepcionalidad: “siempre que no exista medio más idóneo…

En efecto, si una persona, por ejemplo, sufre un accidente de tránsito, y necesita ver reparado su derecho a la salud, una acción de amparo no sería la mejor herramienta para hacerlo. La vía idónea sería iniciar acción de daños y perjuicios. ¿Conlleva más tiempo eso? Sí, pero eso es un problema asociado al déficit de los llamados “tiempos de la Justicia”, por todos conocido.

Lamentablemente, lo enunciado en los párrafos precedentes no es lo que sucede cuando hablamos de derechos de las personas con discapacidad. El amparo ha dejado de ser una herramienta excepcional, específica, un “último recurso”, para convertirse en moneda corriente cuando hablamos de la garantía y protección de esos derechos.

¿A qué obedece este fenómeno? Decididamente NO obedece a algún problema inherente o atribuible a las personas con discapacidad.

Se trata, claramente, de una cuestión atribuible a prácticas arraigadas, por parte de actores institucionales responsables, obligados a promover y proteger esos derechos y que, por el contrario, a través de sus acciones y/u omisiones, no cumplen satisfactoriamente con dichas obligaciones, llegando en casos a vulnerarlos gravemente.

En este marco, el derecho a la salud resulta ser uno de los más habitualmente y visiblemente vulnerados. Cualquier tipo de tratamiento, práctica, recurso o servicio que deba emplearse para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, es considerado casi con exclusividad como un gasto que las obras sociales y/o “prepagas” procuran sistemáticamente minimizar o eludir.

Frente a ello, es bastante habitual que las personas con discapacidad tengan que acudir al recurso de amparo como única medida que obligue a dar cobertura a dichos tratamientos.

En mi experiencia laboral en el Estado, como asesor legal en el área de discapacidad, pude comprobar el sinnúmero de dificultades que transitan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos. Tanto en cuestiones generales -divorcios, sucesiones, compras, etc.-, como en cuestiones específicas relacionadas con la discapacidad, se presentaban habitualmente consultas por afección de esos derechos, en su gran mayoría vinculados a omisiones del Estado, del Instituto de cobertura de salud provincial y de las obras sociales en general.

En estos casos, siempre resultó muy dificultoso desde mi función como agente público procurar no "promover" los amparos, cuando la angustia y frustración de las personas ante los incumplimientos, sumado a la situación objetiva de atender urgentemente a la situación de salud, mostraban este recurso como único camino posible.

Es dable destacar que el Estado Argentino se ha comprometido, en virtud de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a proteger el sistema de derechos de las personas con discapacidad por todos los medios posibles.

Frente a ello, es a todas luces inadmisible soslayar las situaciones planteadas, en las que se manifiesta de manera patente el desamparo de las personas con discapacidad y la "facilidad" con que se vulneran sus derechos.

Igual de patente resulta la escasa voluntad de los actores obligados a la realización de dichos derechos (por ejemplo, los obligados a dar cobertura), a los que pareciera no importarle el estado de necesidad y de desamparo de la persona con discapacidad.

Cuando estos sujetos obligados (generalmente institucionales), por su acción u omisión producen daño sobre los derechos de la persona con discapacidad y no muestran voluntad para evitar estas acciones u omisiones dañosas, o para buscar soluciones alternativas al conflicto, procede entonces la Acción de Amparo como la herramienta adecuada a los fines protectorios.

Y es obligación principal del Estado, particularmente del Poder Judicial, llamar la atención de los causantes o reincidentes en esta materia, ordenando la realización de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, procurando además eliminar cualquier tipo de beneficio real o potencial que pueda resultar de la vulneración sistemática de los derechos de las personas con discapacidad.

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