Registro Provincial de Organizaciones Civiles de Discapacidad - Ley 2.055

Toda organización civil de Río Negro dedicada a la temática discapacidad tiene el derecho (y dispone de la posibilidad) de inscribirse en el Registro Provincial de Organizaciones de Discapacidad Ley 2.055.

¿Qué es el “Registro de Organizaciones” ?

Se trata de un registro que lleva el Estado, específicamente el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad. El objeto de este Registro es tomar conocimiento y tener contacto con todas las organizaciones civiles de la provincia que trabajen en la temática, garantizándoles la posibilidad de ejercer los espacios de participación y representación establecidos por la citada norma.

¿Por qué debería inscribirse una organización en el Registro?

Además de las personas con discapacidad, como principales sujetos destinatarios de los derechos reconocidos en la Ley Provincial de Discapacidad 2.055, las organizaciones civiles dedicadas a la temática son también sujetos comprendidos, titulares de diversas facultades y obligaciones emergentes de la norma.

El espíritu originario de esta legislación instituyó un escenario en que el Estado y las organizaciones civiles confluían en un espacio de participación democrática, bajo la figura colegiada de “Consejo”, en que las organizaciones tienen garantizado un espacio de participación y representación de fuerte protagonismo y suma importancia.

Este espíritu se encuentra plenamente vigente. Para poder ocupar legítimamente ese espacio y ejercer las facultades inherentes al mismo, la ley prevé, como forma de contar con información legítima de las organizaciones, la implementación de este Registro.

Las organizaciones registradas tienen derecho a postularse como representante y/o a elegir a otra organización como representante ante la Asamblea del Consejo Provincial.

A través de estos espacios, las organizaciones tienen la facultad de participar en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas sectoriales que se lleven a cabo desde el Estado, tales como implementación de programas, proyectos, formulación de propuestas normativas, participación en las decisiones inherentes a la temática, interacción con las diversas áreas del Estado con responsabilidades en la temática, etc.

¿Qué organizaciones pueden inscribirse?

Como condiciones necesarias para solicitar esta inscripción, las organizaciones postulantes deben:

¿Qué requisitos debe cumplimentar una organización para inscribirse?

En cuanto a los requisitos necesarios para solicitar la inscripción, la organización postulante debe presentar la siguiente documentación:

1.- Nota de solicitud de inscripción al Registro Provincial de Organizaciones de Discapacidad Ley 2.055, dirigida al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, firmada por el Presidente de la organización postulante.
2.- Copia del Acta Constitutiva de la organización.
3.- Copia del Estatuto de la organización.
4.- Copia de la Resolución de otorgamiento de personería jurídica.
5.- Copia de la última Acta de Asamblea General Ordinaria en donde conste la integración de Comisión Directiva o Consejo de Administración actualmente en funciones.
6.- Listado de miembros de Comisión Directiva o Consejo de Administración vigentes, en donde conste apellido y nombre, cargo y numero de documento de identidad.
7.- Constancia de inscripción AFIP de la organización.
8.- Copia del documento nacional de identidad del Presidente.
9.- Constancia de CUIT/CUIL del Presidente.

Notas:

  • La documentación de la organización deberá contar con todas las rubricas de las autoridades institucionales y de las autoridades públicas intervinientes, en los casos que corresponda.
  • La presente requisitoria es exclusivamente para la inscripción de la organización. Para la postulación a convenios, programas u otro tipo de recursos, el organismo de aplicación podrá solicitar la información y documentación complementaria que considere pertinente.
¿Qué beneficios trae aparejados la inscripción?

Además de las facultades de participación y representación antes mencionadas, las organizaciones inscriptas pueden ver facilitado el acceso a una serie de posibilidades, entre las que se destacan:

  • Participar en diversos programas dirigidos al sector.
  • Presentar proyectos para obtener acompañamiento del Estado.
  • Postularse para ejercer participación y representación en foros regionales y nacionales de representación.
  • Postularse como prestadoras de servicios específicos.
  • Presentar proyectos para financiamiento en el sistema nacional de Programas “Ley de cheques”.
  • Etc.

Es dable destacar que para acceder a algunas de estas posibilidades la inscripción no es un requisito de cumplimiento obligatorio, aunque facilita en gran medida la requisitoria y tramitación específica.

¿A dónde debe dirigirse una organización para inscribirse?

El organismo responsable de la implementación y sostenimiento del Registro es el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad. Su sede central se encuentra en la ciudad de Viedma, con domicilio en calle Gallardo N° 165.

Se puede encontrar información más detallada de contacto sobre el Consejo Provincial en el artículo “Contactos de interés” de esta Guía.

¿En qué consiste el trámite de inscripción?

Para que una organización civil quede debidamente registrada, se cumplimentan los siguientes pasos:

  • La organización se postula y presenta la documentación requerida.
  • El área Fortalecimiento Institucional del Consejo Provincial da entrada a la solicitud, se sistematiza la información y documentación presentada. En caso de resultar completo y correcto el trámite, se recomienda a la presidencia del Consejo la inscripción de la organización en el Registro.
  • El Consejo Provincial dicta una Resolución dando por inscripta a la organización y otorgándole un “número de registro”.
  • El Consejo Provincial notifica a la organización y le remite copia de la Resolución correspondiente.

Cumplidos estos pasos, la organización está habilitada para ejercer las facultades antes consignadas.

¿Qué normas rigen el trámite de inscripción?

La Ley D 2.055 es el instrumento legal de base que, entre otros aspectos inherentes a la política estatal en materia de discapacidad, establece el Registro Provincial de Instituciones. Complementariamente, el Decreto 52/1987 del Poder Ejecutivo Provincial reglamenta en general la Ley y encomienda al Consejo Provincial la creación y mantenimiento del Registro.

En lo que respecta a la función específica del Registro, y la reglamentación particular del mismo, rige la Resolución N° xxxx/2021 del Consejo Provincial y sus correspondientes Anexos y Fichas Institucionales.