Información de interés sobre el Fondo Nacional de Discapacidad “FoNaDis”, de financiamiento a personas con discapacidad e instituciones

Organismo responsable: Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS. Comité coordinador de programas para personas con discapacidad.

Area Central

Ramsay 2.250 – (1428) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 0800 555 3472
Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 17 horas

 

Sede Centro

Hipólito Yrigoyen 1.447 – (1089) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfonos: 11 – 4379-4889 / 4379-4839 / 4379-4869
Whatsapp: (+54911) 2478-4746
Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 17 horas

 

Contacto específico “Ley de cheques”

Mail: programas2020@andis.gob.ar

Plataforma de trámites a distancia TAD

Nota:

El presente documento contiene una descripción genérica del tema y es estrictamente informativo/orientativo. Para informarse de manera específica y precisa sobre los programas disponibles, los proyectos y el procedimiento administrativo se recomienda dirigirse al organismo responsable.

 

¿Qué es la “Ley de cheques”?

El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad no tiene una incumbencia directa ni funciones técnico-administrativas formales en el marco del sistema.

Sin embargo, tiene la función de producir informe técnico sobre los proyectos formulados por las instituciones de la provincia de Río Negro. Esta facultad surge de la propia reglamentación de los programas, que establece en la gran mayoría de ellos, que los proyectos postulados deben contar con el informe técnico e institucional de los organismos de discapacidad de cada provincia.

Complementariamente, el Consejo Provincial cumple funciones de asesoramiento en diversos aspectos inherentes a la ejecución de los programas en vigencia.

¿De dónde surge el sistema de financiamiento para discapacidad?

El sistema queda instituido en el Artículo 3° de la Ley 25.730, que establece que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en dicha ley serán destinados a programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que administrará el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por Decreto 153/1996 del Poder Ejecutivo Nacional.

            En virtud de lo citado precedentemente, y del Decreto 1277/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, ha quedado constituido el “Fondo nacional para la integración de personas con discapacidad”.

¿Cuál es el objetivo del sistema?

El principal objetivo del “Fondo nacional para la integración de personas con discapacidad” y del sistema creado para su ejecución es financiar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad, que tengan como finalidad la prevención, la rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades.

¿Cuál es el organismo responsable del sistema?

El organismo responsable es la Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS, específicamente el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por Decreto 153/1996 del Poder Ejecutivo Nacional.

            La conformación de dicho Comité fue establecida en el citado Decreto. En función de los cambios en la estructura ministerial, dicha conformación ha sido variable en los diversos períodos de gobierno.  Actualmente, según lo establece el Decreto 1277/2003 (Art. 5°), el Comité está conformado de la siguiente manera:

  • Presidencia y Coordinación General, a cargo del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS (Art. 10° del Decreto)
  • Un representante titular y un representante alterno por cada uno de los siguientes organismos:
    • Ministerio de Salud
    • Ministerio de Desarrollo Social
    • Ministerio de Trabajo
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Desarrollo Social
    • Agencia Nacional de Discapacidad
    • Comité Asesor de ANDIS
    • Consejo Federal de Discapacidad

            Dichos representantes ejercen sus cargos ad honorem y les es aplicable la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

            El Comité tiene como atribuciones principales, también establecidas en el Decreto 1277/2003 (Art. 7°), las siguientes:

  • Asegurar el control y la efectiva ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad.
  • Evaluar, seleccionar y aprobar los programas y proyectos.
  • Asignar y monitorear la aplicación del Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad.
  • Establecer para cada proyecto aprobado los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación.
  • Establecer los criterios básicos para la priorización de proyectos.
  • Establecer pautas y plazos para la selección de proyectos.
  • Confeccionar y actualizar el Registro de Morosos establecido en el Artículo 5º del Decreto 961/1998.
  • Requerir a la Unidad Ejecutora de Proyectos los informes que considere necesarios.
  • Aprobar las rendiciones de cuentas correspondientes a la ejecución de proyectos, o iniciar acciones administrativas y/o judiciales según corresponda, por incumplimiento.
  • Establecer los requisitos formales de admisión de proyectos.
  • Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

            El Comité es asistido por una Unidad Ejecutora de Proyectos, encargada de la gestión administrativa de los programas y proyectos. Dicha unidad funciona en sede de ANDIS y trabaja en forma coordinada y complementaria al Comité Coordinador, cumpliendo las siguientes funciones:  

  • Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 25.730, según lo establezca el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
  • A los efectos de dicho cumplimiento, brindar asistencia técnica y administrativa.
  • Brindar asistencia administrativa al Director Ejecutivo de ANDIS en la Coordinación del funcionamiento del Comité
  • Implementar las decisiones del Comité.
¿Qué función cumple el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad de Río Negro?

El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad no tiene una incumbencia directa ni funciones técnico-administrativas formales en el marco del sistema.

Sin embargo, tiene la función de producir informe técnico sobre los proyectos formulados por las instituciones de la provincia de Río Negro. Esta facultad surge de la propia reglamentación de los programas, que establece en la gran mayoría de ellos, que los proyectos postulados deben contar con el informe técnico e institucional de los organismos de discapacidad de cada provincia.

Complementariamente, el Consejo Provincial cumple funciones de asesoramiento en diversos aspectos inherentes a la ejecución de los programas en vigencia.

¿Quiénes son los destinatarios del sistema de financiamiento?

El sistema prevé que pueden presentar proyectos solicitando fondos los siguientes destinatarios:

  • Personas con discapacidad individuales
  • Instituciones que trabajan en la temática discapacidad
¿Qué tipos de instituciones pueden postularse al sistema de financiamiento?

Las instituciones comprendidas dentro de los alcances del sistema son:

  • Organismos públicos.
  • Organizaciones civiles sin fin de lucro que trabajen específicamente en la temática discapacidad.

            Por tratarse de dos tipos de instituciones manifiestamente diferentes, existen normas y requisitos específicos para cada una de estas categorías. En el presente contenido nos enfocamos en el marco correspondiente a organizaciones civiles sin fin de lucro.

¿Qué programas existen para solicitar financiamiento de proyectos?

El sistema de gestión del “Fondo nacional para la integración de personas con discapacidad” ejecuta dichos fondos a través de diversas líneas de financiamiento, denominadas programas.

La disponibilidad y vigencia de programas es variable y dinámica. Sin embargo, existe un núcleo de programas regulares o estables que suelen activarse o desactivarse cada año, según la planificación del Comité Coordinador

A continuación, se enumera la estructura de programas estables, estando subrayados y en color distintivo aquellos que admiten la presentación de proyectos por parte de organizaciones civiles.

 

Programa “Fortalecimiento de unidades productivas inclusivas”

Dispone apoyo económico a unidades productivas conformadas o que incluyan personas con discapacidad, buscando fortalecer estas unidades de negocios para mejorar su inclusión en el mercado comercial formal, permitiendo potenciar la inclusión, autonomía y equiparación de las oportunidades de las personas con discapacidad en el trabajo.

Se entienden estas unidades productivas en el marco de la economía social, es decir, emprendimientos productivos sustentables, cuyo plantel incluya al menos el 40% de personas con discapacidad.

 

Programa “Fortalecimiento de la infraestructura institucional”

El programa promueve el mejoramiento de la infraestructura de aquellas instituciones destinadas al apoyo y promoción de las personas con discapacidad.

El destino de los fondos podrá ser aplicado a la realización de reformas o mejoras edilicias, pequeñas ampliaciones en edificios existentes y/o equipamiento.

 

Programa “Transporte institucional”

Financia la adquisición de unidades automotoras de transporte accesibles para personas con discapacidad. Se entiende por transporte institucional accesible aquel vehículo que cuenta con, al menos, 9 asientos más el del conductor y equipamiento adecuado que permita el ascenso, descenso y traslado seguro de las personas con movilidad reducida (rampa).

Las unidades de transporte adquiridas deben estar destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, educación, trabajo y/o esparcimiento, no pudiendo tener otro destino que el mencionado.

 

Programa “Banco descentralizado de ayudas técnicas”

Tiene como finalidad reforzar la disponibilidad de productos de apoyo en organismos de gobierno (provinciales y municipales) del país a través de la creación o ampliación de Bancos Descentralizados de Ayudas Técnicas. Se busca generar la existencia a nivel local y provincial de productos de apoyo estándar para ser entregados en comodato a personas con discapacidad.

 

Programa “Apoyo a deportistas con discapacidad de alto rendimiento y paralímpicos”

Tiene como finalidad apoyar económicamente a atletas con discapacidad buscando fortalecer el desarrollo de las actividades deportivas de competencias de alto rendimiento.

 

Programa “Apoyos para personas con discapacidad”

Tiene como finalidad favorecer el acceso a productos de apoyo utilizados por o para personas con discapacidad que faciliten el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mejoren su autonomía personal y calidad de vida.

Se consideran productos de apoyo a aquellos dispositivos, equipos, instrumentos o software disponibles en el mercado utilizados por o para personas con discapacidad, destinados a:

  • Facilitar la participación.
  • Proteger, apoyar, entrenar o sustituir funciones corporales y actividades.
  • Conseguir mayor grado de independencia en las actividades de la vida diaria.
  • Programa “Fortalecimiento de redes de rehabilitación”

Procura fortalecer la Red Federal de Rehabilitación, creada por Resolución N° 2243 – E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación. Dirigido al sistema público de salud, promoviendo en sus hospitales la creación, ampliación y/o refacción de servicios de rehabilitación de Nivel II o Nivel III, de acuerdo con la Resolución 47/2001 Mrio. De Salud y la creación de talleres de prótesis y ortesis, integrados a la red de atención en rehabilitación planificada por las provincias.

¿Cuándo se puede acceder a los programas y al financiamiento?

Los programas enunciados, y algunos específicos que pueden ser creados para fines determinados y pueden ser transitorios, suelen habilitarse para la postulación de proyectos una vez en el año, estando abierta la presentación de proyectos durante un período limitado que suele ser de sesenta días corridos.

La habilitación o “apertura” de los programas es facultativa del Comité Coordinador, y el criterio imperante responde a la planificación de la ejecución presupuestaria disponible y la cantidad de proyectos en trámite.

Con relación al financiamiento propiamente dicho, usualmente los proyectos aprobados ingresan en el circuito de administración, en donde se planifica la acreditación de los fondos en función de criterios cronológicos de presentación y de planificación presupuestaria. Como regla general, el período desde el momento de aprobación hasta la acreditación suele resultar en plazos superiores a los seis meses.

Como excepción a estas reglas, los proyectos correspondientes a personas con discapacidad individuales (Programa “Apoyos para personas con discapacidad”) se encuentran abiertos todos los años en forma permanente y su tramitación y acreditación suele resolverse en menores plazos.

En virtud de este esquema de plazos y vigencias, es recomendable que las organizaciones que tienen intención de presentar proyectos los vayan formulando con una anticipación razonable, de manera de llegar a los períodos de “apertura” de programas con la formulación completa y con el cumplimiento de toda la requisitoria y documentación actualizada.

¿Qué requisitos hay que cumplir para presentar proyectos?

La requisitoria aquí consignada es la específica para organizaciones civiles sin fin de lucro. Si bien en la formulación de los programas se encuentran claramente establecidos los requisitos, siempre es recomendable contactarse con el área técnica del Consejo Provincial para asesorarse en particular en función de las características de cada proyecto.

Introducción

            El presente instructivo es de carácter general y estrictamente informativo. Si el interesado desea presentar un proyecto aplicando a alguno de los programas vigentes, se recomienda enfáticamente realizar previamente una averiguación específica, poniéndose en contacto con el Consejo Provincial o con la Unidad Ejecutora de Programas (ANDIS).

            Ello obedece a que la requisitoria podrá diferir en algunos ítems de acuerdo con la especificidad y las particularidades del programa en el cual se pretende aplicar y del proyecto postulado.

            La requisitoria y formas de presentación específica para cada programa se encuentra en los Anexos de la Resolución 641/2020 del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.

Sobre la documentación

            Toda documentación debe ser presentada en copia certificada por autoridad competente. Serán admitidas copias certificadas por escribano, juez de paz, funcionario policial, funcionario del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, funcionario del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.

            No será admitida documentación en copia simple, sin la debida certificación.

            Cada foja de la documentación presentada deberá estar además refrendada con firma y sello aclaratorio del representante legal de la institución peticionante.

Sobre la legitimación del representante de la institución peticionante

            La persona que suscriba la nota de solicitud y todas las fojas de la documentación, deberá tener debidamente acreditado su carácter de representante legal.

  • Si se trata del Presidente, por ser representante natural deberá acreditar la representación adjuntando copia de Acta de Asamblea en donde se otorgue y acepte el cargo, que deberá estar vigente a la fecha de la solicitud.
  • Para el caso de que el representante legal sea apoderado, se deberá acreditar la representación mediante copia del testimonio del poder otorgado. El poder deberá explicitar de manera inequívoca que el apoderado está facultado para obligar a la institución (por ejemplo, Poder General de Administración)

Requisitos sustantivos

1.- Nota de solicitud por escrito, firmada por el representante legal de la institución, dirigida al Presidente del Comité Coordinador de Programas, en donde debe constar el nombre del proyecto, a que programa se postula y el monto exacto del financiamiento solicitado, expresado en letras y números.

2.- Documento de formulación del Proyecto, en el que deberá constar:

  • Carátula del Proyecto
  • Denominación de la Institución
  • Representante legal de la Institución
  • Responsable del Proyecto (persona que tendrá a su cargo la ejecución del proyecto dentro de la Institución)
  • Domicilio institucional (con código postal, ciudad, provincia, teléfono y mail)
  • Teléfono y mail personal del Responsable del Proyecto
  • Contenido de la formulación:
    • Fundamentación
    • Descripción
    • Objetivos
    • Actividades
    • Sustentabilidad del proyecto
    • Destinatarios
    • Localización y alcance
    • Costos detallados
    • Recursos solicitados 

3.- Copia certificada de la siguiente documentación institucional (documentación tipo, pudiendo requerirse más documentos en casos específicos):

  • Documento nacional de identidad del representante legal firmante de la solicitud.
  • Acta de Asamblea con designación de autoridades de la institución, vigente a la fecha de la solicitud.
  • Instrumento de acreditación de su condición de representante legal (solo si el representante legal no fuera el Presidente).
  • Estatuto de la institución, en el que deberá constar dentro del objeto social de la misma de manera explícita la atención de personas con discapacidad.
  • Instrumento de otorgamiento de personería jurídica emitido por la Inspección General Personas Jurídicas IGPJ (decreto o resolución).
  • Certificación actualizada de vigencia de personería jurídica, emitida por IGPG.
  • Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) que indique su Razón Social, N° de CUIT y la vigencia de la inscripción.
  • Acta de Asamblea de Comisión Directiva o Consejo de Administración en donde se autoriza al representante legal a solicitar fondos nacionales al Comité Coordinador de Programas, especificando el programa correspondiente.
  • Constancia de CBU de cuenta bancaria a nombre de la Institución.
  • Ultimo Balance certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la provincia, acompañado por el Acta de Asamblea que aprueba dicho Balance.
  • En caso de proyectos de refacción o ampliación de inmuebles, informe de dominio expedido por el registro de la propiedad inmueble de la jurisdicción, en donde conste fehacientemente la titularidad a nombre de la institución solicitante y que el inmueble se encuentra libre de restricciones y gravámenes.

4.- Trámites y documentos a agregar

  • Tres (3) presupuestos, en original y firmados por el proveedor que cotiza, de los bienes a adquirir o de la obra a ejecutar, según corresponda. Deben ser de firmas debidamente constituidas y contener con claridad los datos fiscales.
  • Informe Técnico del área de Discapacidad de la provincia, del proyecto presentado, firmado en original por la Autoridad del área mencionada. En Río Negro, del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
  • Formulario “Alta de beneficiarios de pagos”.
  • Formulario “Acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria”.

5.- Observaciones específicas sobre proyectos de refacción edilicia o construcción:

  • Con relación a la titularidad de dominio del inmueble: Es requisito inexcusable que la institución solicitante de fondos para refacción o construcción sea titular de dominio del inmueble. No son admitidos proyectos sobre inmuebles alquilados, en comodato (independientemente del plazo contractual) y cualquier otro tipo de cesión o tenencia.
  • Con relación al proyecto de obra:
    • El proyecto debe estar de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, la Ley 24.314 y su Decreto Reglamentario 914/1997. Esto deberá manifestarse explícitamente mediante nota firmada por autoridad competente.
    • Memoria Descriptiva del proyecto arquitectónico a ejecutar, especificando las tareas de obra a realizar, cantidad total de m2 que se desea construir o refaccionar.
    • Memoria de especificaciones técnicas, en la que se detallen las características de los materiales a utilizar.
    • Planos de planta corte y vista, escala 1:100, 1:50 o 1:20 de acuerdo con el nivel de detalle que fuera necesario representar gráficamente.
    • Computo métrico y presupuesto oficial, discriminando materiales y mano de obra, rubro e ítems de obra, precios unitarios y porcentajes de incidencia.
    • Plazo de obra.
    • En el caso de los organismos de gobierno, normativa que rige al municipio o provincia o ministerio respecto de la adquisición de bienes y servicios.
    • Tres presupuestos de materiales y mano de obra o pliego de licitación.
    • Fotografías de los espacios a intervenir.
¿Cómo es el proceso de postulación y presentación de proyectos?

Desde el punto de vista formal, el trámite inicia cuando es ingresado en la plataforma Trámite a Distancia TAD, de la Administración Pública Nacional, específicamente en la sección “Agencia Nacional de Discapacidad”.

            Sin embargo, el proceso para arribar a la presentación comienza con cierta antelación, variable según el tipo de proyecto. Durante este período de antelación la Institución debe ir obteniendo y preparando la documentación a presentar y los requisitos a cumplimentar. Por ejemplo, se deben ir gestionando los siguientes ítems genéricos:

  • Verificación de actualización de la situación de registro ante Personas Jurídicas y AFIP.
  • Reunión y ordenamiento de la documentación de base
  • Formulación y redacción del Proyecto
  • Obtención de los presupuestos
  • Para el caso de obras de refacción o construcción, conformación de la carpeta técnica de obra (ver apartado en “Requisitos”)
  • Configuración general del Proyecto, para presentar ante el Consejo Provincial, para solicitar su informe técnico.

            Una vez presentado el proyecto en la plataforma TAD, el mismo comienza su curso que consta, básicamente y de manera muy resumida, de las siguientes etapas estructurales:

1.- Análisis y dictamen por parte del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad
2.- Resultado:
     2.1.- En caso de no ser aprobado, se procede al archivo de la solicitud
     2.2.- En caso de ser aprobado, o “priorizado” como se estila usualmente denominar a los proyectos aprobados, se corre traslado a la Unidad Ejecutora de Proyectos, para su análisis técnico-administrativo, y para interactuar con la Institución en caso de que fuera necesario corregir algún aspecto de la formulación y/o incorporar alguna documentación.
3.- Firma de Convenio: A través de la Unidad Ejecutora de Proyectos, se hace llegar a la Institución solicitante un Convenio, que deberá ser suscripto con firma y sello por el representante legal de dicha Institución y luego remitido a la Unidad Ejecutora.
Nota: En ciertos casos, en función de la demora en la tramitación, antes de la firma del Convenio la Unidad Ejecutora puede solicitar nuevos presupuestos, a valores ajustados, en caso de que estos hubieran perdido su vigencia de precios. Esto en beneficio de la Institución y del resultado esperado para el proyecto.
4.- Acreditación de fondos en la cuenta bancaria oportunamente informada por la Institución solicitante.

¿Cómo es el proceso de ejecución de proyectos?

La ejecución del proyecto es la etapa en que la Institución solicitante, luego de recibidos los fondos, debe proceder bajo una serie de pautas referidas a formas y plazos, a adquirir los bienes o ejecutar las obras propuestas en el proyecto.

En dicha etapa se recomienda tener especial cuidado en la obtención de los comprobantes que demuestren la adquisición o contratación, puesto que luego deberán ser utilizados para la rendición correspondiente.

Si bien no es obligatorio adquirir los bienes en los proveedores que en su momento emitieron los presupuestos (por ejemplo, por haber encontrado luego proveedores con mejores condiciones u ofertas), sí es imprescindible que sea cual fuere el proveedor, este se encuentre con su situación fiscal completamente en regla y al día.

También es necesario que, al momento de contar con los bienes, o el trayecto y finalización de las obras, se realicen fotografías, puesto que luego deberán ser remitidas a la Unidad Ejecutora de Proyectos junto con la rendición.

¿Cómo es el proceso de rendición de cuentas?

El proceso de rendición consiste en demostrar que los fondos recibidos fueron gastados en la adquisición de bienes o ejecución de obras que fueron propuestas en el proyecto de la Institución.

            Para ello, es necesario cumplimentar, de manera genérica, los siguientes aspectos (y remitir a la Unidad Ejecutora de Proyectos):

  • Completar los formularios de rendición de fondos, que revisten carácter de declaración jurada. (los formularios son provistos por la Unidad Ejecutora de Proyectos)
  • Adjuntar copia certificada de las Facturas de los bienes adquiridos u obras ejecutadas.
  • Adjuntar fotografías de los bienes adquiridos o las obras ejecutadas.
  • Adjuntar fotografía del automotor adquirido o del edificio construido, refaccionado o equipado, en donde se visualice claramente (según corresponda), la siguiente leyenda:
    • “Vehículo adquirido con fondos de la Ley de Cheques 25730. Programas para personas con discapacidad. Presidencia de la Nación”
    • “Edificio construido/refaccionado/equipado con fondos de la Ley de Cheques 25730. Programas para personas con discapacidad. Presidencia de la Nación”
  • Adjuntar fotografía del vehículo adquirido, en donde se visualice claramente el Símbolo Internacional de Acceso.

            El no cumplimiento de las rendiciones correspondientes tendrá como efecto una actuación administrativa contra la Institución que incumple, pudiendo incluso arribar a instancias judiciales. Además, inhibe a la Institución para futura presentación de proyectos o solicitud de fondos.

            La Unidad Ejecutora de Proyectos puede, además, por sí o por convenios interjurisdiccionales a través de las áreas provinciales de discapacidad, solicitar inspección de los resultados de la ejecución de los proyectos, o actuar a través de los Tribunales de Cuentas provinciales en aspectos correspondientes al proceso de rendición de fondos.

¿Cuáles son las normas que rigen los Programas Ley de Cheques?

La mayoría de las normas vigentes en materia de cheques se inscriben en la materia económica y tributaria. Por lo tanto, a efectos de facilitar la lectura de las organizaciones, se consignan en la presente nómina únicamente las normas que tienen que ver específicamente con el sistema de financiamiento dirigido a la temática discapacidad.

            Haciendo click con el mouse en cada norma se puede acceder a su contenido.

Normas: 

  • Ley 24.452 (1995) Ley de cheques. Marco regulatorio general sobre los cheques
  • Decreto 153/1996. Creación del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
  • Ley 25.730 (2003) Establece sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales. Establece que la recaudación por multas se destina a fondos para financiar programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
  • Decreto 1277/2003. Creación del “Fondo nacional para la integración de personas con discapacidad”. Actualización de la conformación del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
  • Resolución 641/2020. Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad. Aprobación de Programas 2020

Anexos sobre Programas específicos 2020 (Los encontrará para descargar, al pie de la Resolución 641/2020)

  • Anexo I. Programa “Banco descentralizado de ayudas técnicas”
  • Anexo II. Programa “Transporte institucional”
  • Anexo III. Programa “Apoyo a deportistas con discapacidad de alto rendimiento y paralímpicos”
  • Anexo IV. Programa “Apoyos para personas con discapacidad”
  • Anexo V. Programa “Fortalecimiento de redes de rehabilitación”
  • Anexo VI. Programa “Fortalecimiento de unidades productivas inclusivas”
  • Anexo VII. Programa “Mejoramiento de la infraestructura institucional”

Fuentes:

  • Sistema Nacional de Información Legislativa y Documental (InfoLeg).
  • Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS.