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Organismo responsable: Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS. Comité coordinador de programas para personas con discapacidad.
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Contacto específico “Ley de cheques”
Nota:
El presente documento contiene una descripción genérica del tema y es estrictamente informativo/orientativo. Para informarse de manera específica y precisa sobre los programas disponibles, los proyectos y el procedimiento administrativo se recomienda dirigirse al organismo responsable.
El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad no tiene una incumbencia directa ni funciones técnico-administrativas formales en el marco del sistema.
Sin embargo, tiene la función de producir informe técnico sobre los proyectos formulados por las instituciones de la provincia de Río Negro. Esta facultad surge de la propia reglamentación de los programas, que establece en la gran mayoría de ellos, que los proyectos postulados deben contar con el informe técnico e institucional de los organismos de discapacidad de cada provincia.
Complementariamente, el Consejo Provincial cumple funciones de asesoramiento en diversos aspectos inherentes a la ejecución de los programas en vigencia.
El sistema queda instituido en el Artículo 3° de la Ley 25.730, que establece que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en dicha ley serán destinados a programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que administrará el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por Decreto 153/1996 del Poder Ejecutivo Nacional.
En virtud de lo citado precedentemente, y del Decreto 1277/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, ha quedado constituido el “Fondo nacional para la integración de personas con discapacidad”.
El principal objetivo del “Fondo nacional para la integración de personas con discapacidad” y del sistema creado para su ejecución es financiar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad, que tengan como finalidad la prevención, la rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades.
El organismo responsable es la Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS, específicamente el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por Decreto 153/1996 del Poder Ejecutivo Nacional.
La conformación de dicho Comité fue establecida en el citado Decreto. En función de los cambios en la estructura ministerial, dicha conformación ha sido variable en los diversos períodos de gobierno. Actualmente, según lo establece el Decreto 1277/2003 (Art. 5°), el Comité está conformado de la siguiente manera:
Dichos representantes ejercen sus cargos ad honorem y les es aplicable la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
El Comité tiene como atribuciones principales, también establecidas en el Decreto 1277/2003 (Art. 7°), las siguientes:
El Comité es asistido por una Unidad Ejecutora de Proyectos, encargada de la gestión administrativa de los programas y proyectos. Dicha unidad funciona en sede de ANDIS y trabaja en forma coordinada y complementaria al Comité Coordinador, cumpliendo las siguientes funciones:
El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad no tiene una incumbencia directa ni funciones técnico-administrativas formales en el marco del sistema.
Sin embargo, tiene la función de producir informe técnico sobre los proyectos formulados por las instituciones de la provincia de Río Negro. Esta facultad surge de la propia reglamentación de los programas, que establece en la gran mayoría de ellos, que los proyectos postulados deben contar con el informe técnico e institucional de los organismos de discapacidad de cada provincia.
Complementariamente, el Consejo Provincial cumple funciones de asesoramiento en diversos aspectos inherentes a la ejecución de los programas en vigencia.
El sistema prevé que pueden presentar proyectos solicitando fondos los siguientes destinatarios:
Las instituciones comprendidas dentro de los alcances del sistema son:
Por tratarse de dos tipos de instituciones manifiestamente diferentes, existen normas y requisitos específicos para cada una de estas categorías. En el presente contenido nos enfocamos en el marco correspondiente a organizaciones civiles sin fin de lucro.
El sistema de gestión del “Fondo nacional para la integración de personas con discapacidad” ejecuta dichos fondos a través de diversas líneas de financiamiento, denominadas programas.
La disponibilidad y vigencia de programas es variable y dinámica. Sin embargo, existe un núcleo de programas regulares o estables que suelen activarse o desactivarse cada año, según la planificación del Comité Coordinador
A continuación, se enumera la estructura de programas estables, estando subrayados y en color distintivo aquellos que admiten la presentación de proyectos por parte de organizaciones civiles.
Programa “Fortalecimiento de unidades productivas inclusivas”
Dispone apoyo económico a unidades productivas conformadas o que incluyan personas con discapacidad, buscando fortalecer estas unidades de negocios para mejorar su inclusión en el mercado comercial formal, permitiendo potenciar la inclusión, autonomía y equiparación de las oportunidades de las personas con discapacidad en el trabajo.
Se entienden estas unidades productivas en el marco de la economía social, es decir, emprendimientos productivos sustentables, cuyo plantel incluya al menos el 40% de personas con discapacidad.
Programa “Fortalecimiento de la infraestructura institucional”
El programa promueve el mejoramiento de la infraestructura de aquellas instituciones destinadas al apoyo y promoción de las personas con discapacidad.
El destino de los fondos podrá ser aplicado a la realización de reformas o mejoras edilicias, pequeñas ampliaciones en edificios existentes y/o equipamiento.
Programa “Transporte institucional”
Financia la adquisición de unidades automotoras de transporte accesibles para personas con discapacidad. Se entiende por transporte institucional accesible aquel vehículo que cuenta con, al menos, 9 asientos más el del conductor y equipamiento adecuado que permita el ascenso, descenso y traslado seguro de las personas con movilidad reducida (rampa).
Las unidades de transporte adquiridas deben estar destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, educación, trabajo y/o esparcimiento, no pudiendo tener otro destino que el mencionado.
Programa “Banco descentralizado de ayudas técnicas”
Tiene como finalidad reforzar la disponibilidad de productos de apoyo en organismos de gobierno (provinciales y municipales) del país a través de la creación o ampliación de Bancos Descentralizados de Ayudas Técnicas. Se busca generar la existencia a nivel local y provincial de productos de apoyo estándar para ser entregados en comodato a personas con discapacidad.
Programa “Apoyo a deportistas con discapacidad de alto rendimiento y paralímpicos”
Tiene como finalidad apoyar económicamente a atletas con discapacidad buscando fortalecer el desarrollo de las actividades deportivas de competencias de alto rendimiento.
Programa “Apoyos para personas con discapacidad”
Tiene como finalidad favorecer el acceso a productos de apoyo utilizados por o para personas con discapacidad que faciliten el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mejoren su autonomía personal y calidad de vida.
Se consideran productos de apoyo a aquellos dispositivos, equipos, instrumentos o software disponibles en el mercado utilizados por o para personas con discapacidad, destinados a:
Procura fortalecer la Red Federal de Rehabilitación, creada por Resolución N° 2243 – E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación. Dirigido al sistema público de salud, promoviendo en sus hospitales la creación, ampliación y/o refacción de servicios de rehabilitación de Nivel II o Nivel III, de acuerdo con la Resolución 47/2001 Mrio. De Salud y la creación de talleres de prótesis y ortesis, integrados a la red de atención en rehabilitación planificada por las provincias.
Los programas enunciados, y algunos específicos que pueden ser creados para fines determinados y pueden ser transitorios, suelen habilitarse para la postulación de proyectos una vez en el año, estando abierta la presentación de proyectos durante un período limitado que suele ser de sesenta días corridos.
La habilitación o “apertura” de los programas es facultativa del Comité Coordinador, y el criterio imperante responde a la planificación de la ejecución presupuestaria disponible y la cantidad de proyectos en trámite.
Con relación al financiamiento propiamente dicho, usualmente los proyectos aprobados ingresan en el circuito de administración, en donde se planifica la acreditación de los fondos en función de criterios cronológicos de presentación y de planificación presupuestaria. Como regla general, el período desde el momento de aprobación hasta la acreditación suele resultar en plazos superiores a los seis meses.
Como excepción a estas reglas, los proyectos correspondientes a personas con discapacidad individuales (Programa “Apoyos para personas con discapacidad”) se encuentran abiertos todos los años en forma permanente y su tramitación y acreditación suele resolverse en menores plazos.
En virtud de este esquema de plazos y vigencias, es recomendable que las organizaciones que tienen intención de presentar proyectos los vayan formulando con una anticipación razonable, de manera de llegar a los períodos de “apertura” de programas con la formulación completa y con el cumplimiento de toda la requisitoria y documentación actualizada.
La requisitoria aquí consignada es la específica para organizaciones civiles sin fin de lucro. Si bien en la formulación de los programas se encuentran claramente establecidos los requisitos, siempre es recomendable contactarse con el área técnica del Consejo Provincial para asesorarse en particular en función de las características de cada proyecto.
Introducción
El presente instructivo es de carácter general y estrictamente informativo. Si el interesado desea presentar un proyecto aplicando a alguno de los programas vigentes, se recomienda enfáticamente realizar previamente una averiguación específica, poniéndose en contacto con el Consejo Provincial o con la Unidad Ejecutora de Programas (ANDIS).
Ello obedece a que la requisitoria podrá diferir en algunos ítems de acuerdo con la especificidad y las particularidades del programa en el cual se pretende aplicar y del proyecto postulado.
La requisitoria y formas de presentación específica para cada programa se encuentra en los Anexos de la Resolución 641/2020 del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
Sobre la documentación
Toda documentación debe ser presentada en copia certificada por autoridad competente. Serán admitidas copias certificadas por escribano, juez de paz, funcionario policial, funcionario del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, funcionario del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
No será admitida documentación en copia simple, sin la debida certificación.
Cada foja de la documentación presentada deberá estar además refrendada con firma y sello aclaratorio del representante legal de la institución peticionante.
Sobre la legitimación del representante de la institución peticionante
La persona que suscriba la nota de solicitud y todas las fojas de la documentación, deberá tener debidamente acreditado su carácter de representante legal.
Requisitos sustantivos
1.- Nota de solicitud por escrito, firmada por el representante legal de la institución, dirigida al Presidente del Comité Coordinador de Programas, en donde debe constar el nombre del proyecto, a que programa se postula y el monto exacto del financiamiento solicitado, expresado en letras y números.
2.- Documento de formulación del Proyecto, en el que deberá constar:
3.- Copia certificada de la siguiente documentación institucional (documentación tipo, pudiendo requerirse más documentos en casos específicos):
4.- Trámites y documentos a agregar
5.- Observaciones específicas sobre proyectos de refacción edilicia o construcción:
Desde el punto de vista formal, el trámite inicia cuando es ingresado en la plataforma Trámite a Distancia TAD, de la Administración Pública Nacional, específicamente en la sección “Agencia Nacional de Discapacidad”.
Sin embargo, el proceso para arribar a la presentación comienza con cierta antelación, variable según el tipo de proyecto. Durante este período de antelación la Institución debe ir obteniendo y preparando la documentación a presentar y los requisitos a cumplimentar. Por ejemplo, se deben ir gestionando los siguientes ítems genéricos:
Una vez presentado el proyecto en la plataforma TAD, el mismo comienza su curso que consta, básicamente y de manera muy resumida, de las siguientes etapas estructurales:
1.- Análisis y dictamen por parte del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad
2.- Resultado:
2.1.- En caso de no ser aprobado, se procede al archivo de la solicitud
2.2.- En caso de ser aprobado, o “priorizado” como se estila usualmente denominar a los proyectos aprobados, se corre traslado a la Unidad Ejecutora de Proyectos, para su análisis técnico-administrativo, y para interactuar con la Institución en caso de que fuera necesario corregir algún aspecto de la formulación y/o incorporar alguna documentación.
3.- Firma de Convenio: A través de la Unidad Ejecutora de Proyectos, se hace llegar a la Institución solicitante un Convenio, que deberá ser suscripto con firma y sello por el representante legal de dicha Institución y luego remitido a la Unidad Ejecutora.
Nota: En ciertos casos, en función de la demora en la tramitación, antes de la firma del Convenio la Unidad Ejecutora puede solicitar nuevos presupuestos, a valores ajustados, en caso de que estos hubieran perdido su vigencia de precios. Esto en beneficio de la Institución y del resultado esperado para el proyecto.
4.- Acreditación de fondos en la cuenta bancaria oportunamente informada por la Institución solicitante.
La ejecución del proyecto es la etapa en que la Institución solicitante, luego de recibidos los fondos, debe proceder bajo una serie de pautas referidas a formas y plazos, a adquirir los bienes o ejecutar las obras propuestas en el proyecto.
En dicha etapa se recomienda tener especial cuidado en la obtención de los comprobantes que demuestren la adquisición o contratación, puesto que luego deberán ser utilizados para la rendición correspondiente.
Si bien no es obligatorio adquirir los bienes en los proveedores que en su momento emitieron los presupuestos (por ejemplo, por haber encontrado luego proveedores con mejores condiciones u ofertas), sí es imprescindible que sea cual fuere el proveedor, este se encuentre con su situación fiscal completamente en regla y al día.
También es necesario que, al momento de contar con los bienes, o el trayecto y finalización de las obras, se realicen fotografías, puesto que luego deberán ser remitidas a la Unidad Ejecutora de Proyectos junto con la rendición.
El proceso de rendición consiste en demostrar que los fondos recibidos fueron gastados en la adquisición de bienes o ejecución de obras que fueron propuestas en el proyecto de la Institución.
Para ello, es necesario cumplimentar, de manera genérica, los siguientes aspectos (y remitir a la Unidad Ejecutora de Proyectos):
El no cumplimiento de las rendiciones correspondientes tendrá como efecto una actuación administrativa contra la Institución que incumple, pudiendo incluso arribar a instancias judiciales. Además, inhibe a la Institución para futura presentación de proyectos o solicitud de fondos.
La Unidad Ejecutora de Proyectos puede, además, por sí o por convenios interjurisdiccionales a través de las áreas provinciales de discapacidad, solicitar inspección de los resultados de la ejecución de los proyectos, o actuar a través de los Tribunales de Cuentas provinciales en aspectos correspondientes al proceso de rendición de fondos.
La mayoría de las normas vigentes en materia de cheques se inscriben en la materia económica y tributaria. Por lo tanto, a efectos de facilitar la lectura de las organizaciones, se consignan en la presente nómina únicamente las normas que tienen que ver específicamente con el sistema de financiamiento dirigido a la temática discapacidad.
Haciendo click con el mouse en cada norma se puede acceder a su contenido.
Normas:
Anexos sobre Programas específicos 2020 (Los encontrará para descargar, al pie de la Resolución 641/2020)
Fuentes: