Categorización. Registro Nacional de Prestadores

Organismo responsable: Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad. Junta Provincial de Categorización.

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¿Qué es el Registro Nacional de Prestadores?

Se trata de un registro público en el que se inscriben los prestadores de servicios de atención a personas con discapacidad de todo el país. Los prestadores son instituciones (organizaciones civiles, sociedades, organismos públicos) que han categorizado uno o más servicios de los comprendidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de la Ley 24.901.

Siendo que se considera prestador a una institución y servicio a una unidad específica de prestación de las enumeradas en el nomenclador, un prestador puede tener categorizado más de un servicio de diferente tipo, composición, complejidad y categoría.

Por último, estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores, no implica la habilitación para funcionar. Es decir que una institución puede funcionar, ofrecer y prestar servicios libremente. La inscripción en el Registro solo es necesaria si la institución pretende categorizar el servicio (acto voluntario).

¿Qué es la categorización de servicios?

La categorización de servicios es el proceso por el cual, a solicitud de una institución postulante, el Estado a través de sus órganos competentes, realiza verificaciones técnicas, jurídicas y administrativas sobre un determinado dispositivo de atención a personas con discapacidad y, posteriormente, produce acto administrativo (en Río Negro, resolución del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad) otorgando o denegando la categoría.

Se trata entonces de establecer y observar estándares de calidad en base a normas específicas. La Ley 24.901 de “Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de Personas con Discapacidad”, el Decreto 1.193/98 Reglamentario de la Ley y el Decreto 762/97 de creación del “Sistema Único de Prestaciones Básicas”, conforman la estructura jurídica institucional de base. La Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS y el Ministerio de Salud de la Nación determinan las normas de acreditación de servicios y prestaciones, en concordancia con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica.

Corresponde señalar que la categorización es siempre de carácter voluntario, siendo sencillamente un estándar mínimo de calidad evaluado por el órgano competente. Las Instituciones de y para personas con discapacidad podrán funcionar perfectamente y desarrollar servicios o prestaciones sin necesidad de que se categoricen como tal.

¿Cuál es el objetivo de la categorización?

El principal objetivo de la categorización es que el Estado cumpla y haga cumplir el estándar mínimo de calidad de atención a la persona con discapacidad, promoviendo una atención integral que tienda al logro de los mejores resultados posibles en su calidad de vida y autonomía, observando congruencia con los derechos vigentes y con los conocimientos científicos y profesionales actuales.

¿Qué es la categoría y qué categorías existen?

Se trata de un estándar de calidad que garantiza la calidad integral (cualitativa y cuantitativa) del servicio, en los aspectos prestacional, profesional, de infraestructura y equipamiento.

La “categoría” es el estatus que adquiere un servicio y consiste en ser reconocido como prestación categorizada, incorporada al Registro Nacional de Prestaciones.

El sistema permite reconocer para un servicio o prestación las siguientes categorías:

  • Categoría C (estándar mínimo)
  • Categoría B (intermedia)
  • Categoría A (estándar máximo)

Las diferentes categorías tienen relación directa con la complejidad del servicio (prestación, RRHH, infraestructura y equipamiento) y los cupos de población a atender.

Se calculan utilizando las guías de evaluación confeccionadas para cada tipo de prestación. Cada una de ellas totaliza distintos puntajes. El puntaje logrado por la institución se somete a diversos cálculos y parámetros y de esta manera se establece la categoría, que refleja el nivel de prestación brindada. A ciertas modalidades, como “Estimulación temprana” y “Apoyo a la integración escolar” no se les otorga cupo.

En conclusión, la categorización final otorga cupo máximo y categoría.

El incumplimiento de los requisitos por los que se otorgó la categoría o, en su caso, la existencia de población asistida en exceso del cupo autorizado, pueden causar la baja de la institución del Registro Nacional de Prestadores.

¿Qué servicios se pueden categorizar?

La definición y caracterización de los servicios susceptibles de ser categorizados se encuentra ampliamente desarrollada en las normas específicas denominadas “Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad” y “Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones a personas con discapacidad” (ver punto 18 “Normativa vigente”).

Estas normas establecen las características y alcances de las prestaciones, estableciendo los fundamentos de calidad que deberán reunir dichos servicios, incluyendo lo atinente a su funcionamiento, los recursos humanos a afectarse, la planta física requerida, el equipamiento necesario y los cupos máximos de personas atendidas.

De manera genérica, estos son los servicios que se pueden categorizar:

  • Servicios terapéutico-educativos: estimulación temprana, centro de día y centro educativo terapéutico.
  • Servicios educativos: escolaridad, capacitación laboral, talleres de formación laboral.
  • Servicios asistenciales: pequeños hogares, residencias, hogares.
  • Servicios de rehabilitación: centro especializado, clínica, sanatorio, instituto, hospital, dedicados a la rehabilitación integral, psicofísica y algunos específicos (discapacidades sensoriales).
¿Quiénes pueden categorizar un servicio?

Genéricamente, pueden categorizar servicios o prestaciones tres tipos de instituciones:

  • Organizaciones civiles
  • Sociedades comerciales
  • Organismos públicos
¿Qué beneficios implican la categorización?

La categorización (y la consecuente inscripción en el Registro Nacional de Prestadores) permite a la institución formar parte del Sistema Único de Prestaciones, poder facturar sus prestaciones conforme el nomenclador, así como celebrar en ese marco, convenios con los distintos efectores de salud.

Es decir que dicho estatus habilita a la institución prestadora a obtener retribución económica por la prestación del servicio, observando la escala arancelaria que establece y actualiza periódicamente el Directorio Único del Sistema.

La institución prestadora factura los servicios prestados al agente responsable de la cobertura.

El agente responsable puede ser una obra social, una empresa de medicina prepaga o el Estado, según corresponda al tipo de cobertura de cada persona con discapacidad que concurre al servicio o que recibe la prestación. Este agente debe abonar a la prestadora el 100% de las prestaciones facturadas, observando la escala arancelaria vigente.

¿Cómo es el circuito de cobro de los servicios prestados?

La instrumentación administrativa específica para poner en funcionamiento el circuito de facturación y pago de los servicios prestados requiere un desarrollo que presenta cierta complejidad, y no es objetivo de este artículo.

Como regla general, cada obra social dispone de modelos de presentación para que el prestador categorizado realice la facturación y la presentación para su cobro. Las obras sociales suelen entablar este tipo de relaciones administrativas instrumentando convenios que varían según la O.S., el prestador, el tipo de prestación, etc.

Corresponde señalar que el Sistema dispone además de un mecanismo de recupero de fondos dirigido a las obras sociales o agentes de cobertura. El mecanismo se encuentra determinado en la Resolución 1511/2012 de la Superintendencia de Seguros de Salud. Creación del Sistema Único de Reintegro por Prestaciones (SUR). (Ver Item 18 “Normativa vigente”)

¿Quién paga los servicios prestados?

El agente que debe hacerse cargo del pago de los servicios o prestaciones facturadas por la institución prestadora dependerá del sistema de cobertura que tenga la persona con discapacidad.

  • Para aquellas personas con cobertura de obra social, será dicha obra social la que abonará a la institución por los servicios prestados y facturados.
  • Para aquellas personas con contrato de cobertura con empresas de medicina prepaga, será dicha empresa la que abonará por los servicios prestados.
  • En el caso de personas que no tienen cobertura de obra social, será el Estado, a través del área competente según el tipo específico de servicio prestado, el que deba abonar a la institución.
¿Cuál es el organismo responsable del Registro de Prestadores?

La Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS es el organismo responsable de la administración del registro. Tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de las instituciones inscriptas de todas las jurisdicciones del país, así como el mantenimiento y actualización de datos, y la difusión de la información pública sobre instituciones registradas y servicios categorizados.

¿Cuál es el organismo responsable de categorizar y auditar los servicios?

En la provincia de Río Negro, en virtud de lo establecido por la Ley D 3.467, es el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad el organismo responsable del proceso de categorización y de realizar los procesos derivados (recategorización, cupos de población asistida) y las auditorías a los servicios categorizados.

Lo hace a través de un órgano técnico denominado Junta de Categorización, que observa plenamente la normativa nacional vigente en la Ley 24.901 y en los instrumentos normativos específicos emitidos por la Agencia Nacional de Discapacidad, órgano de aplicación en la materia en el orden nacional.

¿Cuál es el organismo responsable del Registro de Prestadores?

La Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS es el organismo responsable de la administración del registro. Tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de las instituciones inscriptas de todas las jurisdicciones del país, así como el mantenimiento y actualización de datos, y la difusión de la información pública sobre instituciones registradas y servicios categorizados.

¿Cuál es el organismo responsable de categorizar y auditar los servicios?

En la provincia de Río Negro, en virtud de lo establecido por la Ley D 3.467, es el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad el organismo responsable del proceso de categorización y de realizar los procesos derivados (recategorización, cupos de población asistida) y las auditorías a los servicios categorizados.

Lo hace a través de un órgano técnico denominado Junta de Categorización, que observa plenamente la normativa nacional vigente en la Ley 24.901 y en los instrumentos normativos específicos emitidos por la Agencia Nacional de Discapacidad, órgano de aplicación en la materia en el orden nacional.

¿Qué es y cómo se conforma la Junta de Categorización?

La Junta de Categorización es el órgano técnico, dependiente del Consejo Provincial, que tiene a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los servicios postulados para ser categorizados y la producción del dictamen técnico que luego será refrendado por el acto administrativo de otorgamiento o denegatoria.

Se trata de un equipo técnico interdisciplinario conformado por uno o más profesionales de las siguientes disciplinas: medicina, psicología, servicio social y arquitectura.

Como parte de sus funciones, la Junta de Categorización realiza también capacitaciones generales y/o asesoramiento y acompañamiento particular a las instituciones, en el proceso previo a la solicitud de categorización.

¿Qué requisitos hay que cumplir para categorizar?

Dado que se trata de la evaluación y otorgamiento de un estatus relevante y complejo, que obliga a diversos actores y que requiere la observancia de muchas normas técnicas, los requisitos para categorizar son consecuentes con esta complejidad.

Por ello es importante solicitar de manera previa, instancias de asesoramiento para conocer y alcanzar el cumplimiento de dichos requisitos y, luego, iniciar el proceso de categorización.

Requisitos para categorizar.

¿Cómo es el proceso de categorización?

El trámite administrativo comienza con la apertura de un expediente en el que debe obrar inicialmente la solicitud formal y la acreditación de los requisitos con documentación respaldatoria.

Toda la documentación es examinada por el equipo interdisciplinario de la Junta. Si existieren observaciones, se notifican fehacientemente al interesado, quien deberá resolverlas.

Evaluados técnicamente los requisitos por la Junta de Categorización, las actuaciones se remiten al área de asuntos jurídicos del organismo de quien depende dicha Junta. Esta área puede también realizar observaciones al trámite, las que deberán ser notificadas al solicitante, quien deberá resolverlas.

Cumplidos todos los requerimientos documentales, se procede a la evaluación de los requisitos prestacionales (organización, funcionamiento, planta física y equipamiento). Se coordina además con la institución solicitante una auditoria en terreno, a llevarse a cabo por parte de la Junta de Categorización en la sede donde funciona o funcionará el servicio.

Finalmente, la Junta evalúa y analiza integralmente el proceso (documentación, evaluación jurídica, auditoría en terreno) y se expide afirmativa o negativamente respecto a la categorización, estableciendo la categoría otorgada y el cupo de personas autorizado por cada prestación y modalidad.

Si el trámite fuera aprobado, el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad de Río Negro dictará el acto administrativo (resolución) que otorgue o deniegue la categorización.

Otorgada la categoría y autorizado el trámite por la Agencia Nacional de Discapacidad, se procede a la carga en el sistema informático, su publicación en el boletín oficial y, si correspondiese, la comunicación a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

Cumplida toda la tramitación, la institución categorizada, quedará incluida en el Registro Nacional de Prestadores.

¿Cómo se puede recurrir el dictamen de la Junta, o solicitar su reconsideración?

El presente sistema permite al solicitante, como en muchas acciones de particulares que causan o motivan la producción de un acto administrativo estatal, recurrir lo resuelto, o solicitar su reconsideración, si es que no está de acuerdo con lo dispuesto por la resolución.

El Estado debe garantizar esta vía, que se encuentra regulada, usualmente, en las normas de procedimiento administrativo de cada provincia y la solicitud de reconsideración puede ser resuelta internamente en dicha jurisdicción.

En caso de que el recurso requiera la instrumentación de una nueva instancia de evaluación de la solicitud y la actuación de una nueva Junta, existe en última instancia la Junta Central de Categorización de la Agencia Nacional de Discapacidad, como agente natural para actuar en la reconsideración.

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una modificación de la categoría otorgada previamente. El trámite se inicia con la presentación de una solicitud, la declaración jurada de población asistida y la totalidad de la documentación que haya sufrido vencimientos o modificaciones desde la presentación inicial que derivó en la categorización del servicio.

El trámite continúa de igual manera que el de categorización, con el examen de la documentación, evaluación de los requisitos prestacionales, de organización, funcionamiento, planta física y equipamiento, mediante la realización de la auditoria en terreno.

Al momento de la auditoría de recategorización, se evalúa la prestación a recategorizar, así como cualquier otra prestación que se encuentre categorizada en el domicilio.

El dictamen de la junta evaluadora se pronuncia por la afirmativa o la negativa en relación con la recategorización solicitada y, en caso afirmativo, establece la nueva categoría asignada.

En función del dictamen de la Junta de Categorización, el Consejo Provincial dicta una Resolución que otorga o deniega la recategorización solicitada, o dispone la baja del servicio.

Una vez notificada la resolución al interesado, se realiza la carga en el sistema informático, así como la publicación en el boletín oficial y, en caso de corresponder, la comunicación a la Superintendencia de Servicios de Salud. El tramite de recategorización también puede ser recurrido, o se puede solicitar su reconsideración.

¿Dónde puedo informarme sobre los servicios categorizados inscriptos en el Registro de Prestadores?

El Registro Nacional de Prestadores dispone de una plataforma web de administración y consulta de las instituciones que se encuentran registradas, los servicios que tienen categorizados, el estado actual y categoría vigente.

Plataforma de consulta pública de instituciones registradas y servicios categorizados.

¿Cuáles son las normas que rigen la categorización?

En el siguiente índice, que se desarrolla de lo general a lo particular, se consignan todas las normas vigentes que rigen el proceso de categorización.

Fuentes:

Info Leg. Sistema Nacional de Información Legislativa y Documental.

Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS

Legislatura de Río Negro. Digesto Jurídico

 

  • Ley 24.901 (1997) Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
  • La provincia de Río Negro ha adherido integralmente a la Ley Nacional 24.901, en virtud de lo dispuesto por la Ley D 3.467 de Diciembre de 2000. En esta norma se ordena la creación de la Junta Provincial de Categorización y se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del Sistema Unificado de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.
  • Decreto 1198/1998 Poder Ejecutivo Nacional. Reglamenta Ley 24.901 + Anexo “A” Conformación del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
  • Resolución 428/1999 y modificatorias Ministerio de Salud. Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
    • Resolución Conjunta 10/2021 Ministerio de Salud / ANDIS. Ultima actualización de aranceles
      • Anexo Aranceles
      • Resolución Conjunta 12/2021 Ministerio de Salud / ANDIS. Ultima actualización de aranceles
  • Resolución 14/2000 Directorio del Sistema. Aprobación de las Guías de Evaluación del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.
  • Resolución 47/2001 Ministerio de Salud. Aprobación de normas de categorización de establecimientos y servicios de rehabilitación y su incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
  • Resolución 1328/2006 Ministerio de Salud. Modificación del Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones a personas con discapacidad y modificatorias.
  • Resolución 33/2011 Directorio del Sistema. Resolución del presidente Directorio del sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
  • Resolución 2/2013 Directorio del Sistema. Normas de procedimiento de categorización de prestadores de servicios de atención a personas con discapacidad.
    • Anexo I Categorización. Norma general. Registro Nacional de Prestadores
    • Anexo II Lista de verificación de requisitos generales e instructivo
    • Anexo III Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
    • Anexo IV Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, específico para Servicios de Rehabilitación
    • Anexo V Declaración jurada de población asistida
    • Anexo VI Constancia de inicio de trámite
    • Anexo VII Plazos para la cumplimentación de falencias
  • Resolución 1511/2012. Superintendencia de Seguros de Salud. Creación del Sistema Único de Reintegro por Prestaciones.