El recurso de amparo es una herramienta excepcional que en discapacidad se torna habitual en vista de los sistematicos incumplimientos e los agentes responsables de la cobertura de prestaciones en habilitación, rehabilitación y diversos derechos de las personas con discapacidad vulnerados por el sistema.
Si bien la acción de amparo fue concebida como un recurso excepcional, en materia de discapacidad se ha constituido paulatinamente en un camino cada vez más frecuente para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos. Aspiramos a cambios profundos, estructurales, si se quiere “culturales” en el Estado como en la sociedad en general, para que las personas con discapacidad puedan ejercer de manera plena, libre, autónoma y “pacífica” –sin que deban recurrir a la judicialización-, todos los derechos de los que son titulares.
Antes de adentrarnos en el desarrollo del artículo, corresponde señalar enfáticamente que, en términos ideales, no debería ser necesario que una persona con discapacidad deba recurrir al servicio de justicia para ejercer sus derechos, tanto aquellos que le son propios por el simple hecho de ser persona, como aquellos específicos reconocidos a partir de su situación de discapacidad, ampliamente desarrollados en la vastísima normativa vigente en esa materia.
Yendo al tema que nos ocupa, la Acción de Amparo es una herramienta judicial cuyo propósito es el de proteger a las personas de algún daño, actual o potencial, y debe ser utilizada siempre y cuando no exista alguna otra herramienta judicial más idónea, o sea, más efectiva, con una mejor estructura a los fines que se buscan proteger.
Esta acción se encuentra descrita en el artículo 43 de la Constitución Argentina, desde el año 1994, y en su propio enunciado puede inferirse una nota de excepcionalidad: “siempre que no exista medio más idóneo…”
En efecto, si una persona sufre un accidente de tránsito, y necesita ver reparado su derecho a la salud, una acción de amparo no sería la mejor herramienta para hacerlo. La vía idónea sería iniciar acción de daños y perjuicios. ¿Conlleva más tiempo eso? Sí, pero eso es un problema asociado al déficit de los llamados “tiempos de la Justicia”, por todos conocido.
Lamentablemente, lo enunciado en los párrafos precedentes no es lo que sucede cuando hablamos de derechos de las personas con discapacidad. El amparo ha dejado de ser una herramienta excepcional, específica, un “último recurso”, para convertirse en moneda corriente cuando hablamos de la garantía y protección de esos derechos.
¿A qué obedece este fenómeno? Decididamente NO obedece a algún problema inherente o atribuible a las personas con discapacidad.
Se trata, claramente, de una cuestión atribuible a prácticas arraigadas, por parte de actores institucionales responsables, obligados a promover y proteger esos derechos y que, por el contrario, a través de sus acciones y/u omisiones, no cumplen satisfactoriamente con dichas obligaciones, llegando en casos a vulnerarlos gravemente.
En este marco, el derecho a la salud resulta ser uno de los más habitualmente y visiblemente vulnerados. Cualquier tipo de tratamiento, práctica, recurso o servicio que deba emplearse para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, es considerado casi con exclusividad como un gasto que las obras sociales y/o “prepagas” procuran sistemáticamente minimizar o eludir. Frente a ello, es bastante habitual que las personas con discapacidad tengan que acudir al recurso de amparo como única medida que obligue a dar cobertura a dichos tratamientos.
En mi experiencia laboral en el Estado, como asesor legal en el área de discapacidad, pude comprobar el sinnúmero de dificultades que transitan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos. Tanto en cuestiones generales -divorcios, sucesiones, compras, etc.-, como en cuestiones específicas relacionadas con la discapacidad, se presentaban habitualmente consultas por afección de esos derechos, en su gran mayoría vinculados a omisiones del Estado, del Instituto de cobertura de salud provincial y de las obras sociales en general.
Frente a estos casos, siempre resultó muy dificultoso desde mi función procurar no recurrir al amparo, cuando la angustia y frustración de las personas ante los incumplimientos, sumado a la situación objetiva de atender urgentemente a la situación de salud, vislumbraban al amparo como único camino posible.
Es dable destacar que el Estado Argentino se ha comprometido, en virtud de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a proteger el sistema de derechos de las personas con discapacidad por todos los medios posibles.
Frente a ello, es a todas luces inadmisible soslayar las situaciones planteadas, en las que se manifiesta de manera patente el desamparo de las personas con discapacidad y la escasa voluntad de los actores involucrados para evitar omisiones y, en su defecto, procurar soluciones alternativas a los conflictos suscitados frente a los requerimientos de esta población.
Y cuando es la otra persona, la que ocasiona el daño, la cual no quiere razonar, no quiere buscar una solución alternativa al conflicto, la que parece no importarle el estado de desamparo de la otra persona, entonces la Acción de Amparo es la herramienta adecuada a los fines protectorios.
Y es obligación principal del Estado, particularmente del Poder Judicial, llamar la atención de los causantes o reincidentes en esta materia procurando eliminar cualquier tipo de beneficio asociado al hecho de conculcar los derechos de las personas con discapacidad.